miércoles, 30 de junio de 2010

Utilice su derecho a inspeccionar un inmueble dado en alquiler

Iniciemos con un ejemplo muy claro: Usted es el dueño de una casa de habitación que ha estado alquilada por un tiempo, su inquilino o arrendatario ya le ha notificado que va a desalojar el lugar.

Usted que hace?

Se da por notificado, por escrito en el mejor de los casos, de que el inquilino saldrá en un par de meses y espera sentado a que esa fecha llegue para ir a ver las condiciones en que le dejaron la casa?

Mejor... use su derecho a inspeccionar el inmueble! Un contrato de arrendamiento hecho por su agente inmobiliario incluye una cláusula que hace referencia al artículo 51 de la Ley 7527 (Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que dice textualmente:

"ARTICULO 51.- Inspección del bien

El arrendatario tiene el deber de permitir al arrendador la inspección de la cosa arrendada, conforme a las siguientes reglas:

a) El arrendador podrá visitar el bien, una vez por mes o cuando las circunstancias lo ameriten, en horas del día o en las horas que el establecimiento se encuentre abierto. Lo inspeccionará en presencia del arrendatario o, en su defecto, ante cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local.

b) El arrendador podrá hacerse acompañar por un ingeniero civil o un arquitecto y por otro técnico, al inspeccionar las instalaciones o los accesorios del bien.

Durante la inspección, podrán trazarse planos, tomarse fotografías y anotarse los daños y los deterioros existentes.

c) Cuando el arrendatario no permita inspeccionar el bien, después de ser requerido en dos ocasiones mediante notificación, el arrendador podrá invocar la resolución del contrato." Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°7527.


Al ejecutar su derecho de visitar la propiedad y ver que todo se encuentra en buenas condiciones, usted puede estar tranquilo de que al momento de que le entreguen la propiedad (debería estar presente al momento de la salida) ya sabrá la condición en que esta queda.

En el peor de los casos, si la propiedad tiene daños considerables que deben ser cubiertos por el inquilino, ya usted también será conocedor de la situación y podrá tomar las medidas que ameriten para que su patrimonio sea recuperado.


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