viernes, 1 de marzo de 2013

Alquiler con Opción de Compra: Lo que debe saber al respecto...

El Alquiler con Opción de Compra se está conviertiendo en una figura muy buscada en estos tiempos, en que conseguir el financiamiento para la compra de una vivienda puede ser todo un reto. Pero, en qué consiste alquilar una propiedad con Opción de Compra? Estos son algunos detalles que debemos tomar en cuenta a la hora de, buscar una propiedad que nos den con esa opción, como cuando somos los propietarios y nos ofrecen este tipo de negocio.

En el Alquiler con Opción de Compra, se unen dos mundos que son delicados por sí solos, y que hora se tendrán que manejar de manera conjunta. El alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos de Urbanos y Suburbanos, mientras que la opción estará bajo lo establecido en el Código Civil.

De manera muy básica lo que se hará es tomar una propiedad alquilada y también tenemos la opción de comprarla.

Primero definamos algunos conceptos básicos que debemos comprender:

  • Señal de Trato: Es el dinero que se paga en una Opción de Compra para "amarrar" la propiedad. Normalmente con este pago, el propietario ya no puede ofrecerla más a otros posibles compradores.
  • Precio de Compra: Es el monto a pagar por la propiedad en caso que se proceda con la compra por parte de inquilino.
  • Precio del Alquiler: Es el monto a pagar mensualmente por el alquiler de la propiedad.
  • Plazo: Es el tiempo de contrato que tiene el inquilino para ejecutar la Opción de Compra, pagar el monto de Precio de Compra y llevar a cabo escritura de traspaso de la misma. El plazo puede ser el mismo o se pueden establecer diferentes para el alquiler y la compra.
Los normal es se manejen estas opciones:

1. Alquiler con Opción de Compra - Sin pago de Señal de Trato:
  • En este caso, el Inquilino toma la casa en alquiler y debe pagar el monto mensual de renta, se establece el Precio de Compra y el Plazo que tendrá para comprar.
  • Al no haber pago de una Señal de Trato, el Propietario se reserva el derecho de mostrar la propiedad a otros posibles compradores, y de vender, se le dará un tiempo prudencial al Inquilino para que desaloje la propiedad.
  • El inquilino puede adquirir la propiedad en cualquier momento dentro del Plazo. Al momento de pagar el monto del Precio de Compra se hará la escritura de traspaso para ser el nuevo propietario.
Ej. Se toma una casa alquilada y con opción de compra, se pagan c300 mil colones por mes de alquiler, se establece el precio de venta en c60 millones y el plazo de un año. No hay pago de una Señal de Trato. Si el Inquilino decide comprar la propiedad, deberá pagar el monto establecido para hacer el traspaso.


2. Alquiler con Opción de Compra - Con pago de Señal de Trato:
  • Acá el inquilino toma la casa en alquiler y debe pagar mensualmente al Propietario, pero también paga un monto de Señal de Trato como adelanto del Precio de Compra, por lo que el Propietario debería sacar la propiedad del mercado y no ofrecerla más a otros posibles compradores, ya que hay un compromiso de venderle la propiedad al inquilino y este pagó para "apartar" la propiedad. 
  • Se paga una Señal de Trato, por lo que Propietario debería sacar la casa de la oferta para su venta y no debería mostrarla a otro posibles compradores.
  • El inquilino puede adquirir la propiedad en cualquier momento dentro del Plazo. Al momento de pagar el monto del Precio de Compra se hará la escritura de traspaso para ser el nuevo propietario.

Hay varias opciones que son negociables entre las partes, dependiendo de lo acordado anteriormente:

- El precio del alquiler pagado durante la opción puede o no llegar a formar parte del pago final para completar el Precio de Venta. Ej. Se pagan 100mil colones por mes por 1 año, son 1.2 milllones de colones. Si el precio a pagar por la propiedad fue de 30millones de colones, ahora debo pagar 28.8millones de colones para comprar la propiedad al final del Plazo.

Autor: Diego Quesada

lunes, 3 de septiembre de 2012

Crédito para Vivienda con Bancrédito - Condiciones Expocasa

Si busca opciones para financiar su vivienda, durante esta Expocasa Bancrédito puede ser su opción ideal.

Les dejamos un poco de la información que nos han enviado:

Recuerde buscar sus opciones para Casa en Venta en Costa Rica y otros Bienes Ráices en Costa Rica en nuestros sitios en internet:




lunes, 14 de marzo de 2011

Crédito para compra de Vivienda con el Banco Popular

El Banco Popular le ofrece la posibilidad de financiar proyectos de vivienda, mediante el plan de “Vivienda 100%”, “Vivienda Colones” y “Vivienda Dólares” permitiéndole gozar de una cómoda cuota respaldada por laestabilidad de la tasa de interés característico de nuestro Banco.

A continuación le detallo condiciones a ofrecer así como adjunto los requisitos:

a) Crédito de Vivienda en colones

Tasa de interés: 13.00% anual, revisable y ajustable cada mes

Plazo máximo: 240 meses (20 años)

Moneda: Colones

Monto máximo: $300.000

Cuota por ¢1,000,000.00: ¢11,715.75 (más pólizas).

Comisión: 2,00% sobre el monto del crédito. Para los clientes que posean PAS con el Banco Popular se les cobrará el 50% ( 1%) de dicha comisión.

Cuando con el producto de este crédito se cancela una hipoteca a otra Entidad Financiera, cuyo plan de inversión en esa institución es de vivienda no se cobrará comisión (cero) comisión.

Garantía: Hipotecaria hasta un 80% del valor total del avalúo. Se aceptarán otros grados hipotecarios de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de Crédito y a cargo de un mismo deudor o núcleo familiar. Solo se acepta en garantía la casa de habitación o lote del deudor o núcleo familiar.

b) Crédito de Vivienda en dólares

Tasa de interés: 6,50% anual Revisable y ajustable cada mes, para generadores y no generadores de dólares.

Plazo máximo: 360 meses (30 años)

Moneda: Dólares

Monto máximo: Mínimo : $ 15.000.00

Máximo: $ 300.000.00

Garantía a solicitar: Hipotecaria hasta un 80%. Se acepta en garantía solo en primer grado. Solo se acepta en garantía la casa de habitación o lote del deudor o núcleo familiar.

Cuota por $1,000.00: $ 6.30 (más pólizas)

Comisión: 2,00% sobre el monto del crédito. Para los clientes que posean PAS con el Banco Popular se les cobrará el 50% de dicha comisión. Cuando con el producto de este crédito se cancela una hipoteca a otra Entidad Financiera, cuyo plan de inversión en esa institución es de vivienda no se cobrará comisión (cero) comisión.

Planes de inversión:

ü Compra de casa

ü Construcción en lote propio

ü Compra lote y construcción

ü Ampliación, remodelación y mejoras

ü Compra de lote

ü Cancelación de deudas, cuyo plan original se enmarque dentro de línea de vivienda.

ü Se acepta financiar una segunda vivienda.

c) Crédito de Vivienda al 100% en colones (esta línea es únicamente para primer solución de vivienda)

Tasa de interés: 15.00% anual, revisable y ajustable cada mes

Plazo máximo: 360 meses (30 años)

Moneda: Colones

Monto máximo: $ 100.000.00

Cuota por ¢1.000.000.00: ¢ 12.644.45 (más pólizas).

Comisión: 2,00% sobre el monto del crédito. Para los clientes que posean PAS con el Banco Popular se les cobrará el 50%.

Garantía: Hipotecaria hasta un 80% del valor total del avalúo y pagaré por el 20% restante, se incluye los codeudores como fiadores.

Planes de inversión:

ü Compra de casa

ü Compra lote y construcción (simultáneamente).



Bienes Raíces Chirripó

2771-2525

info@chirripobienesraices.com

jueves, 25 de noviembre de 2010

Fincas | Granjas para Venta: Tierra para ganadería cerca de San isidro y Dominical - San Isidro | Pérez Zeledón, Costa Rica - 3583

La propiedad se ubica en Cacao de Baru, a 4km de la carretera que va hacia Dominical, tiene acceso con carro sencillo todo el año en buen estado, 80% es de pasto, 20% de montaña, cuenta con 1 quebrada y 1 naciente, la finca es especial para ganadería, posible para desarrollar, en el lugar se vive muy tranquilo, bajo un clima fresco, a 20 minutos de Dominical y 35 minutos de San Isidro.

Fincas | Granjas para Venta: Tierra para ganadería cerca de San isidro y Dominical - San Isidro | Pérez Zeledón, Costa Rica - 3583

lunes, 26 de julio de 2010

Reglamento de la Promoción: "Contrato de Arrendamiento Gratis"

La promoción consiste, básicamente, en que Chirripó Bienes Raíces otorgará un contrato de arrendamiento gratis para aquellos propietarios de casas de habitación o apartamentos que publiquen las unidades disponibles por medio de nuestra empresa, acepten nuestas políticas y cuyo inmueble se otorgue en arrendamiento a un cliente presentado por la Agencia.

El Propietario: Es aquella persona, física o jurídica, dueña de un bien inmueble que se ofrezca para arrendamiento.

La Agencia: Se refiere a la inmobiliaria Bienes Raíces Chirripó, con cédula jurídica número 3-101-082506, representada por Luis A. Quesada Ávila.

Prospectos: Se refiere a cualquier otro tercero ajeno a la Agencia y el Propietario, a quien le fue presentada la información de la propiedad por la Agencia.


Requisitos de las propiedades participantes:
  1. Deben estar ubicadas en el sector urbano de los distritos San Isidro, General Viejo, Daniel Flores.
  2. El inmueble debe ser una casa de habitación o apartamentos, califican también las propiedades que tengan más de una casa de habitación.
  3. El precio del arrendamiento debe ser mayor a ¢100,000 colones mensuales (cien mil colones mensuales).
  4. Califican todas las casas o apartamentos que se encuentren a menos de 7 kilómetros de distancia del parque central de San Isidro de El General.

Forma de participar y compromisos del Propietario:
  • El propietario debe cancelar un monto de ¢5,500 colones (cinco mil quinientos colones) para que la Agencia vaya a tomar las fotos y levantar la información de la propiedad afrecida en alquiler. El monto pagado será para cubrir los gastos administrativos de la empresa y no será reembolsable.
  • El Propietario debe llenar un formulario donde indica los datos legales e información relevante para elaborar el contrato de arrendamiento. Si no se llena el formulario no hay contrato gratis.
  • El propietario deberá proporcionar información suficiente para validar la información ingresada en el formulario.
  • El Propietario se compromete a dar aviso a la Agencia si logra arrendar el inmueble sin la Ayuda de la Agencia.
  • Si la Agencia encuentra un prospecto que tome en Arrendamiento el inmueble ofrecido, el Propietario pagará a la Agencia una comisión equivalente a la mitad del primer mes de arrendamiento cancelado por dicho prospecto. Dicha comisión será exigible si el contrato firmado entre el Propietario y el Prospecto es por un período de 6 meses a 1 año.
  • El Propietario mantiene completa responsabilidad civil y físico por la propiedad.

Compromisos de la Agencia:
  • La Agencia se compromete a publicar, por tiempo indefinido, la información completa con fotografías del inmueble ofrecido para arrendamiento en su sitio web: www.chirripobienesraices.com y a publicar una sección para promoción de alquileres en la Revista de Todo.
  • La Agencia se compromete a brindar transporte a los prospectos calificados que deseen ver la casa o apartamento.
  • Si el prospecto quiere tomar el inmueble en arrendamiento, la Agencia procederá a formalizar el contrato bajo los términos aceptados por el Propietario.
  • La Agencia no se hace responsable por los prospectos que tomen un bien arrendado. Tenemos disponible el servicio de Verificación de Información Crediticia, solicitud de Hoja de Delincuencia, Recomendaciones y otros, cuyo costo es de $30 adicionales previos a la toma en posesión. Este monto es aparte de la comisión.
  • La Agencia colocará, a petición del propietario, un rótulo con la leyenda "Se Alquila" para promocionar el arrendamiento del inmueble.

lunes, 5 de julio de 2010

Vistas de Chirripó: Valley view Country Estates


VISTAS DE CHIRRIPO Country Estates is a development of large residential estates in the countryside east of San Isidro de El General. San Isidro is a bustling city of 80,000 people, the fastest-growing city in Costa Rica, with full services and amenities and only 20 minutes from our development.

Leaving the city on a scenic rural drive you pass by sugarcane fields, cattle and horse pastures with knee-high grass, shade-grown coffee farms and winding rivers before approaching the green forested Talamanca mountain range – including the majestic peak of Mount Chirripo, the highest peak in Central America. There, nestled in the valley of the Rio Penas Blancas in the foothills of the Talamanca range, we are converting formerly cleared pasture-land into residential acreages, reforesting selected areas with indigenous trees. The result is large, open building sites with tremendous views, in a valley immediately adjacent to primary, protected rainforest. This is a combination simply not found in other parts of the country. Adding to the attraction of this location are the gorgeous beaches of the southern Pacific coast, only an hour away.

See a list of available home sites in this development below:

Desarrollos | Proyectos : Vistas de Chirripó - San Isidro | Pérez Zeledón, Costa Rica - 2752


miércoles, 30 de junio de 2010

Utilice su derecho a inspeccionar un inmueble dado en alquiler

Iniciemos con un ejemplo muy claro: Usted es el dueño de una casa de habitación que ha estado alquilada por un tiempo, su inquilino o arrendatario ya le ha notificado que va a desalojar el lugar.

Usted que hace?

Se da por notificado, por escrito en el mejor de los casos, de que el inquilino saldrá en un par de meses y espera sentado a que esa fecha llegue para ir a ver las condiciones en que le dejaron la casa?

Mejor... use su derecho a inspeccionar el inmueble! Un contrato de arrendamiento hecho por su agente inmobiliario incluye una cláusula que hace referencia al artículo 51 de la Ley 7527 (Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que dice textualmente:

"ARTICULO 51.- Inspección del bien

El arrendatario tiene el deber de permitir al arrendador la inspección de la cosa arrendada, conforme a las siguientes reglas:

a) El arrendador podrá visitar el bien, una vez por mes o cuando las circunstancias lo ameriten, en horas del día o en las horas que el establecimiento se encuentre abierto. Lo inspeccionará en presencia del arrendatario o, en su defecto, ante cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local.

b) El arrendador podrá hacerse acompañar por un ingeniero civil o un arquitecto y por otro técnico, al inspeccionar las instalaciones o los accesorios del bien.

Durante la inspección, podrán trazarse planos, tomarse fotografías y anotarse los daños y los deterioros existentes.

c) Cuando el arrendatario no permita inspeccionar el bien, después de ser requerido en dos ocasiones mediante notificación, el arrendador podrá invocar la resolución del contrato." Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°7527.


Al ejecutar su derecho de visitar la propiedad y ver que todo se encuentra en buenas condiciones, usted puede estar tranquilo de que al momento de que le entreguen la propiedad (debería estar presente al momento de la salida) ya sabrá la condición en que esta queda.

En el peor de los casos, si la propiedad tiene daños considerables que deben ser cubiertos por el inquilino, ya usted también será conocedor de la situación y podrá tomar las medidas que ameriten para que su patrimonio sea recuperado.